Eduardo Sanz

Eduardo Sanz

Director Área Internacional

«No hay respuesta, o mejor dicho, hay tantas respuestas como compañías, que al igual que la Estrategia, no existe mala o buena, sino estrategia adecuada o inadecuada para la compañía en cuestión.»

¿Cómo es el perfecto Compliance Officer?

Nada nuevo bajo el sol, y mucho menos en lo que se refiere a la corrupción que nos azota y remueve hasta los fondos del Estado. Debido a esta situación en nuestro país, se están desarrollando e implantando determinadas acciones en forma de legislación, como las ahora famosas:

LO 5/2010 de 22 de junio: introduce el art 31 bis CP de responsabilidad de las personas jurídicas.

LO 1/2015, de 30 de marzo de Reforma del C.P. El Art. 31 bis modifica los criterios de transferencia y los sujetos responsables.

Imputación de responsabilidad penal a la sociedad (art. 31bisCP):En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto…en el ejercicio de actividades sociales…

Requisitos mínimos del programa de compliance: eximente.

El sector farmacéutico, desgraciadamente no es inmune a esta plaga corrupta, viéndose afectada en áreas de nuestro sector, tales como actividades comerciales, ensayos clínicos, competencia, propiedad intelectual y otras tantas, existiendo un factor diferencial con otros sectores…la corrupción puede ocasionar daño y perjuicios serios en la salud de los individuos, lo que la dota de un peso extra.

A los que no somos juristas, sino del sector sanitario, es fundamental y básico entender la esencia de ello, esencia que hace responsable a la empresa, y no solo al empleado, de cualquier delito que tenga lugar dentro del ámbito de la empresa, sea el que sea, según lo articulado en el Código Penal y su sección correspondiente, siempre y cuando la empresa no haya implantado un sistema de prevención para ello.

Dicha esencia debe ser liderada por el famoso Compliace Officer, figura muy interesante, comprometida, de compromiso y en medio de todo y de todos, posición difícil que exige conocimientos específicos y actualizados.

Ante esta situación de tal envergadura, las compañías farmacéuticas se empiezan a hacer preguntas sobre el rol y características del mejor Compliance Officer para su compañía:

¿quién debe ser?

¿qué perfil debe tener?

¿qué aptitudes y cualidades?

¿abogado? ¿farmacéutico?  ¿nada de ello?

¿Externalizarlo?

 

No hay respuesta, o mejor dicho, hay tantas respuestas como compañías, que al igual que la Estrategia, no existe mala o buena, sino estrategia adecuada o inadecuada para la compañía en cuestión.

Dado el amplio espectro de empresas farma, y el amplio abanico del área Compliance, se debe analizar donde existen los riesgos más graves y de mayor impacto, para que el Compliance Officer sea lo más experto y conocedor posible de las zonas más »minadas» y de riesgo para la empresa.

Pensemos bien, antes de mandar a alguien a esta delicada posición delicada. No debe ser una vía muerta para prejubilados, ni una extensión de Quality Compliance, es una posición muy importante y de alto valor que, si se hubiera implantado de forma adecuada en el Canal de Isabel II, otro gallo nos hubiera cantado, y que de paso sea dicho, recomiendo su inmediata implantación en todos los partidos políticos, instituciones y demás organizaciones.